lunes, 8 de septiembre de 2008

Valoración del vehículo

Se ha emitido por el perito judicial, don JAVIER GIMENEZ GONZÁLEZ, el siguiente informe de valoración:



I.- ANTECEDENTES

Requeridos el pasado día 12 06 2007 por el juzgado de 1ª instancia Num. 2 de Murcia y según consta en acta de aceptación y juramento de perito de la misma fecha iniciamos la pericia nos ha sido encomendada.


II.- OBJETO

El objeto del presente informe es el de identificar y determinar el valor de un vehículo marca Renault modelo Megane matrícula 2689DKL, según se desprende de la providencia del Magistrado – Juez el pasado día 08 06 2007


III.- INFORME


Para el cumplimiento de nuestro mandato nos desplazamos al lugar en donde estaba depositado el vehículo objeto de tasación en las instalaciones que CAT ESPAÑA S.A. ocupa en el Polígono Alcodar Num. 32 de Gandía ( Valencia ). Una vez allí y en compañía personal de la citada empresa se realizó la inspección del vehículo que constó de inspección externa para conocimiento de los desperfectos en la carrocería, inspección interna de habitáculo de motor, ruedas y elementos mecánicos visibles, del resultado de la misma se observa que el vehículo presente numerosos daños en todo el perímetro de la carrocería, los interiores presentan un defectuoso mantenimiento y en cuanto al resultado de la pruebe dinámica no fue posible al estar el vehículo sin batería.

Se estima el importe necesario para la reparación de los desperfectos observados en unos 4.000 € ( Cuatro mil ).

En cuanto a su cotización en el mercado partimos de la publicación GANVAM, siendo esta la mas representativa del mercado que determina su valor en 13.820 € ( Trece mil ochocientos veinte euros ).

IV. CONCLUSIONES


Como conclusión final determinar que el valor del vehículo queda determinado en la cantidad resultante de descontar el valor de las reparaciones menos el de cotización en el boletín estadístico, siendo:

- Valor GANVAM……. 13.820 €

- Valor Daños………. -4.000 €
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VALOR FINAL…… 9.820 €

V.- FINAL


El perito que suscribe y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 335.2 de la l.E.C. 1/200 de 7 de Enero manifiesta bajo juramento de decir verdad que ha actuado y actuará con la mayor objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como la que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumpliese su deber como perito.

Y para que conste se firma en Murcia a 30 de Enero de 2008.

Fdo. D. Fco. Javier Jiménez Gonzalez